Derecho Humano

En el mundo 1 billón de personas (20% de la población total) no tiene acceso al agua potable, mientras que 2.4 billones carecen de instalaciones de saneamiento. Este problema no sólo repercute directamente en la salud, dignidad y calidad de vida de las personas, sino también en los desafíos de crecimiento y productividad que tienen los países en desarrollo.

El acceso del recurso en términos de cantidad y calidad, no sólo debe abordarse como un mero problema de desarrollo, sino como un derecho que tiene cada individuo. Estamos en presencia de un cambio paradigmático, pues los individuos ya no son objeto del asistencialismo, sino sujetos de derechos que el Estado está obligado a satisfacer.
En la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de Julio de 2010, se reconoció el Derecho Humano al Acceso al Agua Potable y Saneamiento (A/RES/64/292), definiéndolo como el «derecho» de cada persona al agua en forma suficiente, segura, aceptable y físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos, buscándose con ello promover acercamientos nacionales e internacionales para promover la rendición de cuentas y la transparencia, y promover mecanismos para liberar el acceso a este servicio .
Pero ¿cuáles son las reales implicancias de este derecho internacional en Chile? ¿Cuáles son los cambios estructurales que se requieren con ello? ¿Cuáles son los alcances respecto a las responsabilidades en la provisión del servicio entre el Estado y los prestadores privados, cuando ellos existen, los temas “distributivos” en el acceso al recurso?

Alcances del Derecho Humano al Agua
El reconocimiento del Derecho Humano al Agua impone la obligación al Estado de satisfacer las necesidades hídricas de las personas en cuanto a su suficiencia, seguridad, aceptabilidad, accesibilidad física, y asequibilidad.
En cuanto a la suficiencia, el derecho humano al agua implica que un individuo debe acceder a la provisión de agua potable en forma suficiente y continua para uso personal y doméstico. Conforme a la OMS una persona requiere entre 50 y 100 litros diarios para satisfacer aquellas necesidades.
Sobre seguridad, el derecho humano al agua requiere que el servicio sea libre de microorganismos, sustancias químicas y sustancias radiológicas que amenacen la salud del individuo.
La aceptabilidad del servicio de agua potable dice relación con que el agua sea de color, olor y gusto aceptable para el uso personal o doméstico. Adicionalmente, las instalaciones y servicios deben ser culturalmente apropiados y conscientes de requerimientos de género, ciclo de vida y privacidad.
En tanto, la accesibilidad física, desde la clave del derecho humano, requiere que las instalaciones sanitarias sean accesibles dentro de, o inmediatamente vecinas a, los hogares, establecimientos educacionales, lugares de trabajo y espacios públicos. El tiempo necesario para recolectar 20 litros de agua no debe exceder normalmente de 30 minutos (incluyendo tiempos de espera), y la distancia debe ser inferior a 1 Km (ida y vuelta).
En lo que respecta a la asequibilidad, el Derecho Humano al agua requiere que el costo del agua y del saneamiento no debe exceder el 5% del presupuesto familiar.
Todo lo anterior no implica la gratuidad del servicio, pero sí supone que el Estado debe velar por la equidad, particularmente a los grupos marginados.
Bajo la dimensión de recurso natural, el derecho humano se podría entender que protege la extracción del agua tiene fines de uso actividades básicas para la subsistencia de comunidades indígenas y campesinos.

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